DECRETO 210/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucena de Jalón, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Lucena de Jalón, de la provincia de Zaragoza, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de Lucena de Jalón, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo
cuadrilongo de base circular. De azur, sol de oro figurado de 15 rayos ondulados, flanqueado a la diestra de corona, condal de oro y a la siniestra de creciente contornado, de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.
Bandera
Paño azul, de proporción 2/3, con una franja vertical ondulada amarilla, situada a 1/3 del asta, y de cuyo centro parte hacia el batiente otra horizontal, también amarilla y ondulada, cuyo ancho equivale a 1/9 del total del paño. Al asta un sol animado amarillo, con corona condal sobre él, y una luna contornada blanca a sus pies.
Zaragoza, 9 de diciembre de 1998.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD
Escudo y bandera de Lucena de Jalón